Solo podrá ser emitida por profesionales que cuenten con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría (de Salud).
Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 28 al 31 del Reglamento de Insumos para la Salud y los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Por último, la Ley General de Salud (Capítulo 1, artículo 83) establece que, en términos generales, al momento de ejercer las actividades de salud, debes poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de cédula profesional y Certificado de Especialidad vigente.
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